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jueves, 26 de junio de 2014

Pedido de Informe Servicios de Comunicación Audiovisual / 07-03.2013

S - 533/13 –   (7/3/13)
PROYECTO DE COMUNICACION
JUEZ:  SOLICITANDO INFORMES SOBRE DIVERSOS ASPECTOS VINCULADOS CON EL CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN LA LEY 26.522 - SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIVISUAL -.



PROYECTO DE COMUNICACION

El Honorable Senado de la Nación:
                                                                              Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del señor Presidente del  Directorio de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual – AFSCA-  informe sobre los siguientes aspectos vinculados con el cumplimiento de lo establecido en la ley 26.522:

•             Cuáles han sido las razones por las cuales la mayoría del Directorio del AFSCA  autorizó la transferencia de licencias para la operación de servicios audiovisuales del Grupo HADAD al Grupo Indalo, siendo que éste último es concesionario de servicios públicos en diferentes jurisdicciones del país y su capital concesionario supera ampliamente el límite del diez por ciento (10%) establecido en el inciso i) del  artículo 24° de la mencionada Ley.
•             Cuáles han sido las razones que llevaron a la aprobación del Plan de adecuación presentado por el Grupo Indalo, siendo contrario a lo preceptuado en el Artículo 41º de  la Ley.

FUNDAMENTOS


                El Capítulo I  de la Ley Nº 26522  titulado “Prestadores de los servicios de comunicación audiovisual”, se establecen los condiciones de admisibilidad, las personas físicas (Articulo 24) y de existencia ideal (Artículo 25) para ser prestador de los servicios de comunicación audiovisual.
Al respecto el Artículo Nº 24 preceptúa:
ARTICULO 24. — Condiciones de admisibilidad — Personas físicas. Las personas de existencia visible, como titulares de licencias de radiodifusión, las personas de existencia visible en cuanto socios de las personas de existencia ideal con fines de lucro, deberán reunir al momento de su presentación al proceso de adjudicación de la licencia y mantener durante su vigencia, las siguientes condiciones:
i) No ser director o administrador de persona jurídica, ni accionista que posea el diez por ciento (10%) o más de las acciones que conforman la voluntad social de una persona jurídica prestadora por licencia, concesión o permiso de un servicio público nacional, provincial o municipal.
Por su parte, el artículo 25 en su inciso d) establece:
ARTICULO 25. — Condiciones de admisibilidad — Personas de existencia ideal. Las personas de existencia ideal como titulares de licencias de servicios de comunicación audiovisual y como socias de personas de existencia ideal titulares de servicios de comunicación audiovisual deberán reunir al momento de su presentación al proceso de adjudicación de la licencia y mantener durante su vigencia, las siguientes condiciones:
d) No ser titular o accionista que posea el diez por ciento (10%) o más de las acciones o cuotas partes que conforman la voluntad social de una persona de existencia ideal titular o accionista de una persona de existencia ideal prestadora por licencia, concesión o permiso de un servicio público nacional, provincial o municipal.
                Entendemos que el texto de los artículos precitados establece expresamente que las condiciones exigidas lo son tanto para el proceso de adjudicación como para todo el plazo de vigencia de la licencia o permiso.
                La ley es clara: “…. los licenciatarios no podrán ser accionistas que posean "el diez por ciento (10%) o más de las acciones que conforman la voluntad social de una persona jurídica prestadora por licencia, concesión o permiso de un servicio público nacional, provincial o municipal".
                Información oficial da cuenta de que el Grupo Indalo, cuyo titular sería el señor Cristóbal López fundador del mismo, es propietaria de la cadena C5N y el Diario Patagónico y de la Petrolera Oil y de diferentes empresas privadas y de servicios públicos provinciales y municipales, entre otras múltiples y variadas actividades.
                Entendemos que como consecuencia lógica de la aplicación de los principios del derecho, deben exigirse las mismas condiciones de admisibilidad a aquellas personas que, de manera directa o indirecta con motivo de transferencias de acciones o cuotas partes, ingresen a sociedades licenciatarias o permisionarias, en los supuestos previstos por la Ley y sus disposiciones complementarias.
                Razón por la cual señalamos que la aprobación de la venta (concretada en el mes de abril del año pasado y que  incluye diferentes medios, como la cadena de televisión por cable C5N, la radio 10  y, las FM Mega y Pop) y, su adjudicación contravienen lo preceptuado  por el nuevo marco regulatorio: la imposibilidad de que titulares de servicios públicos sean propietarios de medios audiovisuales.
                Con relación al plan de adecuación presentado por el Grupo Indalo, entendemos que el mismo constituye una inobservancia a los preceptos del artículo Nº 41º, de la norma el cual instituye:
ARTICULO 41. — Transferencia de las licencias. Las autorizaciones y licencias de servicios de comunicación audiovisual son intransferibles
Excepcionalmente se autoriza la transferencia de acciones o cuotas partes de las licencias luego de cinco (5) años de transcurrido el plazo de la licencia y cuando tal operación fuera necesaria para la continuidad del servicio, respetando que se mantenga en los titulares de origen más del cincuenta por ciento (50%) del capital suscripto o por suscribirse y que represente más del cincuenta por ciento (50%) de la voluntad social. La misma estará sujeta a la previa comprobación por la autoridad de aplicación que deberá expedirse por resolución fundada sobre la autorización o rechazo de la transferencia solicitada teniendo en cuenta el cumplimiento de los requisitos solicitados para su adjudicación y el mantenimiento de las condiciones que motivaron la adjudicación.
La realización de transferencias sin la correspondiente y previa aprobación será sancionada con la caducidad de pleno derecho de la licencia adjudicada y será nula de nulidad absoluta.
Personas de existencia ideal sin fines de lucro. Las licencias concedidas a prestadores de gestión privada sin fines de lucro son intransferibles.
                Entendemos que la norma es clara, “la realización de transferencias sin la correspondiente aprobación será nula de nulidad absoluta”. Por cuanto en la Ley establece el procedimiento ex antes de la transferencia que debe seguirse y no ex post.
                Todo lo cual constituye, a nuestro entender, una situación de excepción, la cual de existir, merece ser explicitadas por el Presidente del Directorio de la AFSCA, para asegurarnos que no se incurra en situaciones de inobservancia manifiesta a las disposiciones de una norma.

                Por las razones expuestas es que solicitamos señor Presidente, se de aprobación al presente proyecto.