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- 533/13 – (7/3/13)
PROYECTO DE COMUNICACION
JUEZ:
SOLICITANDO INFORMES SOBRE DIVERSOS ASPECTOS VINCULADOS CON EL
CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN LA LEY 26.522 - SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIVISUAL -.
PROYECTO DE
COMUNICACION
El Honorable Senado de la Nación:
Vería
con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del señor Presidente
del Directorio de la Autoridad Federal
de Servicios de Comunicación Audiovisual – AFSCA- informe sobre los siguientes aspectos
vinculados con el cumplimiento de lo establecido en la ley 26.522:
• Cuáles han sido las
razones por las cuales la mayoría del Directorio del AFSCA autorizó la transferencia de licencias para
la operación de servicios audiovisuales del Grupo HADAD al Grupo Indalo, siendo
que éste último es concesionario de servicios públicos en diferentes
jurisdicciones del país y su capital concesionario supera ampliamente el límite
del diez por ciento (10%) establecido en el inciso i) del artículo 24° de la mencionada Ley.
• Cuáles han sido las
razones que llevaron a la aprobación del Plan de adecuación presentado por el
Grupo Indalo, siendo contrario a lo preceptuado en el Artículo 41º de la Ley.
FUNDAMENTOS
El Capítulo
I de la Ley Nº 26522 titulado “Prestadores de los servicios de
comunicación audiovisual”, se establecen los condiciones de admisibilidad, las
personas físicas (Articulo 24) y de existencia ideal (Artículo 25) para ser
prestador de los servicios de comunicación audiovisual.
Al respecto el Artículo Nº 24 preceptúa:
ARTICULO 24. — Condiciones
de admisibilidad — Personas físicas. Las personas de existencia visible, como
titulares de licencias de radiodifusión, las personas de existencia visible en
cuanto socios de las personas de existencia ideal con fines de lucro, deberán
reunir al momento de su presentación al proceso de adjudicación de la licencia
y mantener durante su vigencia, las siguientes condiciones:
i) No ser director o administrador de persona jurídica, ni accionista
que posea el diez por ciento (10%) o más de las acciones que conforman la
voluntad social de una persona jurídica prestadora por licencia, concesión o
permiso de un servicio público nacional, provincial o municipal.
Por su parte, el artículo 25 en su inciso d) establece:
ARTICULO 25. — Condiciones
de admisibilidad — Personas de existencia ideal. Las personas de existencia
ideal como titulares de licencias de servicios de comunicación audiovisual y
como socias de personas de existencia ideal titulares de servicios de
comunicación audiovisual deberán reunir al momento de su presentación al
proceso de adjudicación de la licencia y mantener durante su vigencia, las
siguientes condiciones:
d) No ser titular o accionista que posea el diez por ciento (10%) o
más de las acciones o cuotas partes que conforman la voluntad social de una
persona de existencia ideal titular o accionista de una persona de existencia
ideal prestadora por licencia, concesión o permiso de un servicio público
nacional, provincial o municipal.
Entendemos que el
texto de los artículos precitados establece expresamente que las condiciones
exigidas lo son tanto para el proceso de adjudicación como para todo el plazo
de vigencia de la licencia o permiso.
La ley es clara:
“…. los licenciatarios no podrán ser accionistas que posean "el diez por
ciento (10%) o más de las acciones que conforman la voluntad social de una
persona jurídica prestadora por licencia, concesión o permiso de un servicio
público nacional, provincial o municipal".
Información
oficial da cuenta de que el Grupo Indalo, cuyo titular sería el señor Cristóbal
López fundador del mismo, es propietaria de la cadena C5N y el Diario
Patagónico y de la Petrolera Oil y de diferentes empresas privadas y de
servicios públicos provinciales y municipales, entre otras múltiples y variadas
actividades.
Entendemos que
como consecuencia lógica de la aplicación de los principios del derecho, deben
exigirse las mismas condiciones de admisibilidad a aquellas personas que, de
manera directa o indirecta con motivo de transferencias de acciones o cuotas
partes, ingresen a sociedades licenciatarias o permisionarias, en los supuestos
previstos por la Ley y sus disposiciones complementarias.
Razón por la cual
señalamos que la aprobación de la venta (concretada en el mes de abril del año
pasado y que incluye diferentes medios,
como la cadena de televisión por cable C5N, la radio 10 y, las FM Mega y Pop) y, su adjudicación
contravienen lo preceptuado por el nuevo
marco regulatorio: la imposibilidad de que titulares de servicios públicos sean
propietarios de medios audiovisuales.
Con relación al
plan de adecuación presentado por el Grupo Indalo, entendemos que el mismo
constituye una inobservancia a los preceptos del artículo Nº 41º, de la norma
el cual instituye:
ARTICULO 41. —
Transferencia de las licencias. Las autorizaciones y licencias de servicios de
comunicación audiovisual son intransferibles
Excepcionalmente se autoriza la transferencia de acciones o cuotas
partes de las licencias luego de cinco (5) años de transcurrido el plazo de la
licencia y cuando tal operación fuera necesaria para la continuidad del
servicio, respetando que se mantenga en los titulares de origen más del
cincuenta por ciento (50%) del capital suscripto o por suscribirse y que
represente más del cincuenta por ciento (50%) de la voluntad social. La misma
estará sujeta a la previa comprobación por la autoridad de aplicación que
deberá expedirse por resolución fundada sobre la autorización o rechazo de la
transferencia solicitada teniendo en cuenta el cumplimiento de los requisitos
solicitados para su adjudicación y el mantenimiento de las condiciones que
motivaron la adjudicación.
La realización de transferencias sin la correspondiente y previa
aprobación será sancionada con la caducidad de pleno derecho de la licencia
adjudicada y será nula de nulidad absoluta.
Personas de existencia ideal sin fines de lucro. Las licencias
concedidas a prestadores de gestión privada sin fines de lucro son
intransferibles.
Entendemos que la
norma es clara, “la realización de transferencias sin la correspondiente
aprobación será nula de nulidad absoluta”. Por cuanto en la Ley establece el
procedimiento ex antes de la transferencia que debe seguirse y no ex post.
Todo lo cual
constituye, a nuestro entender, una situación de excepción, la cual de existir,
merece ser explicitadas por el Presidente del Directorio de la AFSCA, para
asegurarnos que no se incurra en situaciones de inobservancia manifiesta a las
disposiciones de una norma.
Por las razones
expuestas es que solicitamos señor Presidente, se de aprobación al presente
proyecto.