PROYECTO DE COMUNICACION
JUEZ: SOLICITANDO INFORMES ACERCA DE LAS TAREAS DE ESPIONAJE LLEVADAS A CABO POR LA GENDARMERIA NACIONAL, EN EL MARCO DEL DENOMINADO PROYECTO X.
PROYECTO DE COMUNICACION
El Honorable Senado de la Nación:
Vería con agrado que el Ministro de Defensa de la Nación Dr. Arturo Puricelli, informe acerca de las tareas de espionaje interno llevadas a cabo por la Gendarmería Nacional en el marco del denominado Proyecto X, en particular:
1. Cuándo fue creado el Proyecto X en el marco de la Gendarmería Nacional
2. Qué autoridad decidió darle carácter de SECRETO al Proyecto X y si ha sido incorporado al Sistema de Inteligencia Nacional
Si el mencionado Proyecto X no constituye una inobservancia a lo preceptuado en la Ley 25.520, en el TÍTULO II -Protección de los Derechos y Garantías de los Habitantes de la Nación - Artículo 4° de la mencionada Ley.
4. Si ha sido debidamente informada la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia del Congreso de la Nación de la existencia del Proyecto X, conforme lo establece el Título VIII, Artículos 31° al 41° de la Ley 25.520.
5. ¿Qué unidades y/o organismos de la Gendarmería Nacional están afectados al Proyecto X?
6. Siendo el “Proyecto X” de carácter Secreto, ¿cómo, quién y a partir de qué mecanismos se ha accedido al mismo y hoy circula sin restricción alguna?
7. Cuáles son los protocolos de incorporación de datos, la seguridad sobre los mismos y los mecanismos de seguridad existentes para la administración de la bases de datos con que cuenta el Proyecto X.
8. Cuáles son los criterios de clasificación y valoración de las personas y organizaciones que no constituyen organizaciones criminales detectadas, a los que se les hace inteligencia a través del Proyecto X.
9. Quién audita que los datos incorporados respondan a causas judiciales.
10. Quiénes y bajo qué modalidad acceden a los datos del Proyecto X
11. Bajo qué modalidad y procedimientos la Gendarmería Nacional provee información de inteligencia a la Justicia.
12. Cuáles son las investigaciones que actualmente se llevan adelante en el marco del Proyecto X, y cuáles de todas ellas han sido procesadas por la Justicia.
FUNDAMENTOS
En distintas oportunidades en nuestro país se ha utilizado el Sistema de Inteligencia Nacional para espionaje político desvirtuando el objetivo que está determinado taxativamente en la ley 25.520.
Se ha dado a conocer la existencia del “Proyecto X” a cargo de la Gendarmería Nacional, a través del cual, la mencionada fuerza está construyendo una base de Inteligencia Criminal. Entendemos que es necesario contar con bases de inteligencia criminal como herramienta para combatir la inseguridad, el narcotráfico y la delincuencia. Sin embargo, lo que no se puede so pretext de ello, es promover una maquina de espiar o de clasificar a organizaciones políticas o sociales, modalidad que taxativamente prohíbe nuestra legislación.
El Proyecto X se integra en una base de datos que nutre a la justicia de información sobre organizaciones criminales. Si no está debidamente protegida, debidamente administrada, o debidamente encuadrada en las prohibiciones de la Ley de Inteligencia, se convierte en un mecanismo peligroso, subjetivo y contrario a los valores democráticos que fundaron el espíritu de la ley..
El orden jurídico establece claramente en la Ley 25.520 de Inteligencia Nacional., en su Artículo 3° establece que: ” … el Sistema de Inteligencia Nacional deberá ajustarse estrictamente a las previsiones contenidas en la primera parte Capítulos I y II de la Constitución Nacional y en las normas legales y reglamentarias vigentes”.
Por otra parte, el Artículo 4° establece que:
- Ningún organismo de inteligencia podrá:
1. Realizar tareas represivas, poseer facultades compulsivas, cumplir, por sí, funciones policiales ni de investigación criminal, salvo ante requerimiento específico realizado por autoridad judicial competente en el marco de una causa concreta sometida a su jurisdicción, o que se encuentre, para ello, autorizado por ley.
2. Obtener información, producir inteligencia o almacenar datos sobre personas, por el solo hecho de su raza, fe religiosa, acciones privadas, u opinión política, o de adhesión o pertenencia a organizaciones partidarias, sociales, sindicales, comunitarias, cooperativas, asistenciales, culturales o laborales, así como por la actividad lícita que desarrollen en cualquier esfera de acción.
3. Influir de cualquier modo en la situación institucional, política, militar, policial, social y económica del país, en su política exterior, en la vida interna de los partidos políticos legalmente constituidos, en la opinión pública, en personas, en medios de difusión o en asociaciones o agrupaciones legales de cualquier tipo.
4. Revelar o divulgar cualquier tipo de información adquirida en ejercicio de sus funciones relativa a cualquier habitante o a personas jurídicas, ya sean públicas o privadas, salvo que mediare orden o dispensa judicial.
Por último, no deja de ser preocupante que los datos e información de inteligencia del Proyecto X puedan ser utilizados a los fines de la implementación de la polémica ley N° 26.734, la cual aumenta considerablemente las sanciones penales cuando ciertos delitos previstos en este Código Penal “…hayan sido cometidos con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo” (artículo 3). En este sentido, según se sabe, el protocolo que regula el funcionamiento del Proyecto X prevé el almacenamiento de datos como inmuebles, recursos financieros o bancarios (como por ejemplo cajas de ahorro, plazos fijos, efectivo, cheques, préstamos, tarjetas de crédito); como así también, todo tipo de documentos personales tales como cédulas de identidad, DNI, licencia de conducir, número de CUIT o CUIL, carnet de socios de clubes y otros detalles de índole privada. No sorprendería entonces que la Gendarmería se termine convirtiendo de facto en el brazo ejecutivo de las investigaciones de personas y organizaciones que pudieran estar violando la Ley 26.734.
En declaraciones a la radio La Red, el Ministro de Defensa, Arturo Puricelli, aseguró que el Gobierno nacional nunca pidió espiar a nadie. Sin embargo, en el marco del Proyecto X, a través del cual Gendarmería espió a dirigentes sociales, rurales y a las Madres y Abuelas de Plaza de Mayo. “Entiendo que las fuerzas de seguridad, en absoluto, están haciendo inteligencia interna y a veces, por cierto, la tarea del Ministerio de Seguridad está en una frontera muy inmediata con lo que puede ser actividades de inteligencia y eso puede llevar a alguna confusión”, sostuvo el ministro de Defensa.
Pese a los documentos que confirman las tareas de inteligencia, Puricelli insistió: “Si hay algo que caracteriza a nuestro gobierno de Néstor Kirchner en adelante es tratar de transparentar y tener una actitud muy clara respecto de las actividades y sin hacer ninguna tarea que pueda afectar los derechos humanos.” Situación que a nuestro criterio se encuentran vulnerados, más aún, generan un desconcierto las declaraciones del Ministro de Defensa .
Por todo lo expuesto, es que solicitamos, señor Presidente, la aprobación del presente proyecto.